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LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA

 
 

 

DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS ENTRE LOS PROFESIONALES DE PSICOLOGÍA

 

 

PSICÓLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA

 

 

PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO

 

 

Titulación: Grado/Licenciado en Psicología

 

 

Titulación: Grado/Licenciado en Psicología

 

No es necesario estar en posesión de ningún Máster en Psicología para acceder a la especialidad de Psicología Clínica.

Es necesario estar en posesión del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Se accede a través de la formación vía PIR. (RD 2490/1998 de 20 de Noviembre)

Se accede mediante la realización de un Master en Psicología General Sanitaria. (Ley 33/2011, de 4 de Octubre).

 

Corresponden al Psicólogo Especialista en Clínica las funciones propias del F.E.A (Facultativo Especialista de Área): 

a) Identificar y evaluar los factores psicosociales de riesgo para la salud mental y la salud en general.

b) Identificar los trastornos y enfermedades mentales, así como cualesquiera otros problemas

c) Realizar el diagnóstico de los trastornos mentales, según las clasificaciones internacionales y establecer diagnósticos diferenciales.

d) Establecer previsiones sobre la evolución de los problemas identificados y de los factores relacionados, así como de sus posibilidades de modificación.

e) Elaborar una programación y evaluación adecuadas de las intervenciones asistenciales, de prevención y promoción necesarias para el restablecimiento o, en su caso, la mejora de la salud y el bienestar.

f) Diseñar y aplicar programas de intervención y  tratamiento específicos, mediante las técnicas y procedimientos psicoterapéuticos pertinentes y suficientemente contrastados.

g) Realizar actividades de asesoramiento, interconsulta y enlace con otros profesionales y servicios y formar parte de equipos con profesionales de la medicina de diferentes especialidades.

h) Manejar situaciones de urgencia.

i) Diseñar y aplicar las intervenciones psicológicas necesarias en los procesos asistenciales de las enfermedades físicas.

j) Identificar e intervenir en situaciones de crisis individuales, familiares y comunitarias.

 

Corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

 

Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

 

Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Sólo tendrán denominación de Especialistas en Clínica estos profesionales.

 

Nunca podrán denominarse ni utilizar la palabra “Clínica”.

 

Para trabajar en la sanidad pública será requisito ser especialista en Clínica (vía PIR).

 

No podrán trabajar como clínicos en la sanidad pública.

 

Programa formativo de 4 años de duración. Además de la especialidad, tendrán una experiencia laboral de 4 años.

El plan de estudios todavía no está implantado. No se sabe la duración del Master.

 

Las retribuciones son las propias de la escala de Facultativos.

Las retribuciones son las correspondientes a otros cuerpos.

 
     

+ Información BOE (5/10/11) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

 
 
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