Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1.- Experiencia profesional (máximo 30 puntos) Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en Psicología Clínica en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0.2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Psicólogo Interno Residente para la obtención del título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica: 0.1 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, como Médico General en Áreas de la Especialidad que se convoca, con anterioridad a la obtención del título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica al amparo del Real Decreto 1497/99, de 24 de septiembre: 0,08 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad que se convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en Psicología Clínica en Instituciones No Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,06 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos

g) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en Psicología Clínica en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,04 puntos.
Los servicios prestados con nombramiento de Atención Continuada o Guardias Médicas, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

h) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

Apartado 2.- Formación, Docencia e Investigación (máximo 20 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de las vías referidas.

2.1- Formación.

2.1.1- Grado de Licenciado: 0,2 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,2 puntos.

2.1.2.- Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 0,6 puntos

Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 0,2 puntos.

2.1.3.- Grado de Doctor: 1,2 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad” se añadirá: 0,4 puntos.

2.1.4.- Formación Especializada:

Formación en la especialidad de Psicología Clínica:
Aspirantes que para la obtención del título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica, hayan cumplido el período completo de Formación como Psicólogo Residente del programa PIR o bien un período equivalente –en España o país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/35/CE): 3,6 puntos.

2.1.5.- Formación continuada: 15 puntos máximo
Por cursos superiores de postgrado o diplomas de Salud Pública o Administración Sanitaria, así como por cursos sobre materias relacionadas con la especialidad de Psicología Clínica, impartidos por Instituciones Públicas de Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública, centros universitarios, centros sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, así como actividades de formación continuada acreditadas por las Administraciones Sanitarias sobre materias relacionadas con la especialidad de Psicología Clínica e impartidos por sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales y otras entidades, se realizará una valoración para cada curso según la siguiente tabla:

Menos de 1 crédito: 0,04 puntos.
De 1 a 2 créditos: 0,12 puntos.
De 2,1 a 6 créditos: 0,24 puntos.
De 6,1 a 10 créditos: 0,36 puntos.
De 10,1 a 40 créditos: 0,6 puntos.
Más de 40 créditos: 0,8 puntos.

Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de 10 horas igual a 1 crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad de Psicología Clínica.

2.2.- Docencia: 15 puntos máximo

2.2.1.- Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados, con residente a cargo en cualquiera de los años de formación, para residentes de Psicología Clínica, por cada curso académico: 0,24 puntos

2.2.2.- Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados, con residente a cargo en cualquiera de los años de formación, para residentes de especialidad distinta a la que se convoca, por cada curso académico: 0,16 puntos.

2.2.3.- Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas con la especialidad de Psicología Clínica, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración pública competente, por cada 10 horas de docencia: 0,08 puntos.

Un mismo curso o materia sólo podrá computarse una vez por cada año natural.

2.2.4.- Por cada curso académico como profesor asociado en Facultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3.- Investigación: 15 puntos máximo Por trabajos específicos y de investigación directamente relacionados con la especialidad de Psicología Clínica, aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por presentación de Comunicaciones sobre temas directamente relacionados con la especialidad de Psicología Clínica en Jornadas y Congresos, se realizará, en función de la aportación del interesado, una valoración de cada trabajo según la siguiente tabla:

TIPO DE TRABAJOTIPO DE AUTORÁMBITO INTERNACIONALÁMBITO NACIONALÁMBITO COMUNIDAD DE MADRID
Artículo originalPrimer autor0,640,40,2
Resto autores0,480,20,1
Proyecto FIS, RedesInvestigador principal---0,64---
Investigador colaborador---0,32---
Otros artículos en revistas (Revisiones, casos, formación continuada, trabajo en centros...)Primer autor0,320,240,12
Resto autores (máximo 4)0,160,120,06
Capítulo de libro (máximo 3 capítulos por libro)Primer autor o coordinador0,320,240,1
Resto autores (máximo 3)0,160,120,05
Comunicaciones, posters o ponencias a Congresos y JornadasPrimer autor0,080,040,02

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivo se valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

En el momento de su acreditación de acuerdo con lo previsto en la base novena de la presente convocatoria, respecto de los trabajos publicados en revistas, sólo será necesario presentar copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, y la fecha de publicación.

Otros méritos

Por tener nombramiento como personal estatutario fijo en otra especialidad distinta a la que se convoca como Facultativo Especialista: 1 punto.

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